Variedades

miércoles, 9 de mayo de 2012

ADOCCO presenta denuncia contra Félix Bautista ante la DPCA por manejo irregular de mas de 12 mil millones de pesos en el 2008.

Santo Domingo, D. N., 9 de mayo del 2012.- La Alianza Dominicana Contra la corrupción, ADOCCO, presento hoy una denuncia contra el senador y ex director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, OISOE Ing. Félix Ramón Bautista Rosario, por el manejo irregular de más de 12 mil millones de pesos durante el año 2008, revelados en la auditoría realizada por la Cámara de Cuentas de la Republica que comprendió el periodo 1 de enero al 31 de diciembre del 2008, donde se detectaron serias y graves irregularidades que comprometen su responsabilidad tanto civil como penal, tales como: a) haber pagado 2,874.7 millones de pesos cuando las cubicaciones presentadas ascendieron solamente a RD$1,480.6 millones, para un sobrepago de RD$1,394.1 millones; b) haber favorecido empresas controladas por el Director, denunciado Ing. FELIX RAMON BAUTISTA ROSARIO.

Entre las irregularidades detectadas en la experticia se encuentran: c) el incremento o aumentos ilegales de las obras contratadas entre 2005 y 2008, por la suma de RD$6,523.9 millones de pesos; d) sobrevaluación del Palacio de Bellas Artes y construcción de los parqueos soterrados de esa institución, elevado de 761.1 millones de pesos a 1,601.8 millones de pesos; e) contratar obras por un monto superior al presupuestado, sin definirse de donde se obtendrían los fondos excedentarios.

Los directivos de ADOCCO, encabezados por su Coordinador General Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, Rigoberto Rosario y Yuscil Chez, presentaron la denuncia ante el Director de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, DPCA, Hotoniel Bonilla, en donde anuncio que en los próximos días presentara querella formal contra los responsables de la sobrevaluación de la remodelación de la Biblioteca Nacional de la Plaza de la Cultura en más de 700 millones de pesos del contrato original firmado por 500 millones, producto de una adendas violatoria de la ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, responsabilidad de quien otorgo el contrato y la empresa contratista.

La organización de la sociedad civil que lucha contra la corrupción sustento su denuncia en los instrumentos legales, entre los que cito la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Constitución de la Republica y sus artículos 22, 75.12, 146, numerales 1, 2 y 3, 139 y 246, entre otros; la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Publico, No. 423-06, los Arts. 4.4 y 32 de la Ley 41-08, de Función Pública; laLey No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007, Artículo 25; los artículos 29 y 31 del Código Procesal Penal; la Ley 137-11, Orgánica del Ministerio Publico, el Art. 6 de la Ley 82-789 y los artículos 174 al 183 del Código Penal, entre otros.

A continuación las disposiciones violadas que comprometen la responsabilidad del denunciado, conforme la auditoría practicada por la Cámara de Cuentas de la Republica.

Hecho típico denunciado

Comisión de los hechos: entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008

Contenido normativo

· No ha implementado reglamento interno en el área de almacén de suministros,

· No ha implementado sistema de contabilidad patrimonial, no especifica el costo de mobiliarios y equipos en el inventario,

Ley 10-07: Art. 7, atribuciones y deberes institucionales, numerales 1, 2, 4 y 5, entre otros.

· Normas de contabilidad aplicable sal sector publico de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental en cuanto a requisitos de estados contables, punto 4.1, cualidades de la información;

· Art. 8, responsabilidad civil y penal de los servidores públicos que incumplen la ley;



2. Violación de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 423-06, específicamente:

a) Desaparición de RD$12, 522, 490,619.00, ingresos recibidos por la OISOE a través de la Tesorería Nacional, previa asignación de fondos realizada por la Dirección General de Presupuesto, no registrados en la cuenta correspondiente.

Ley 423-06: Art. 11, b) Principio de Ley No. 423-06.Art. 12




b) Consumo de combustible extrapresupuestario

Ley No. 423-06. Art. 11, Principio de Especialidad Cualitativ

c) Transferencias bancarias de RD$622,726,000.00 y de RD$16,600,000.00 para cubrir gastos operacionales institucionales no presupuestados

Ley No. 423-06. Art. 67, impedimento de realización de transferencias de recursos extrapresupuestarios;

d) Un total de RD$9,943,946.75 no figuran en el Estado de Ingresos y Egresos, aunque sí constan en los Estados Financieros de 2008, gastados por la Dirección de la institución

Ley No. 423-06. Art. 11, letra b)

e) La OISOE pagó RD$342,216,640.97 con recursos propios, un 63% en exceso de lo asignado en presupuesto, para el renglón de SERVICIOS PERSONALES

Ley No. 423-06. Art. 11, letra b)

Violaciones de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones y su reglamento de aplicación No. 490-07

a) La OISOE enmendó los contratos originales totales en RD$2,256,386,732.55 o 152% por encima de lo contratado;

b) La OISOE contrató con favoritismo, entregando obras a contratistas con cinco o más contratos de obras.

Fuente: Primicias



No hay comentarios: